Generador gratuito

Generador de facturas para autónomos

Crea facturas con IVA y retención IRPF en menos de un minuto. Vista previa en tiempo real y descarga en PDF directamente desde el navegador. Cumple los requisitos del RD 1619/2012.

Datos de la factura

Emisor (tú)

Receptor (cliente)

Conceptos

Otros datos

Al pulsar se abre el diálogo de impresión del navegador. Elige "Guardar como PDF" como destino. La factura se imprime sin nav, sin formulario, solo el documento.

¿Qué requisitos debe cumplir una factura?

Conforme al RD 1619/2012, toda factura emitida en España debe contener como mínimo:

  • Número correlativo y serie (si tienes varias).
  • Fecha de emisión y, si difiere, fecha de la operación.
  • Datos completos del emisor y receptor: nombre/razón social, NIF/CIF y dirección.
  • Descripción concreta del bien o servicio prestado.
  • Base imponible, tipo de IVA, cuota de IVA y total.
  • Si aplica retención IRPF, importe retenido.

¿Tengo que aplicar retención en mis facturas?

Si eres profesional autónomo (no empresario) y emites factura a otra empresa o profesional, sí: 15 % por defecto, o 7 % si estás en el año de alta o los dos siguientes (debes comunicárselo al cliente). Si tu cliente esparticular, NO se aplica retención.

Si eres empresario (actividad empresarial, no profesional), no se aplica retención IRPF en tus facturas.

¿Cuándo emitir la factura?

La factura debe emitirse en el momento del cobro o, como máximo, antes del día 16 del mes siguiente al que se realiza la operación. Si tu cliente es empresa o autónomo, antes del 16 del mes siguiente. Si es particular, en el momento.

¿Y la factura simplificada?

La factura simplificada (antiguo "ticket") es válida para operaciones inferiores a 400 € (o 3.000 € en algunas excepciones como hostelería). No requiere los datos completos del receptor. Esta herramienta genera facturas completas; las simplificadas tienen otro formato más reducido.

¿Cuántos años hay que conservar las facturas?

4 años a efectos fiscales (Hacienda puede pedírtelas en inspección durante ese periodo) y 6 años a efectos contables (Código de Comercio art. 30). Recomendado guardar 6 años para cubrir ambos.

¿Necesito programa de facturación oficial?

Desde 2024 existe la obligación de usar software de facturación verificable (Ley Antifraude / Verifactu) para empresas y autónomos a partir de 2026. Esta herramienta es válida para emitir facturas puntuales pero NO genera el formato Verifactu firmado. Si tu volumen es alto, considera un programa específico.

nol3m no es asesoría fiscal. Plantilla orientativa. Verifica con un profesional.