Calculadora gratuita
Modelo 111 retenciones IRPF
Autoliquidación trimestral de las retenciones del IRPF que tú —como empresa o autónomo con empleados o pagador de facturas con retención— le has practicado a otros. Cubre rendimientos del trabajo y rendimientos profesionales.
Rendimientos del trabajo · Asalariados
Datos de las nóminas pagadas a tus empleados con retención IRPF.
Cuántas personas distintas cobraron del trabajo.
Suma de los importes brutos de las nóminas.
Suma de las retenciones IRPF aplicadas en las nóminas.
Rendimientos profesionales · Facturas con retención
Datos de facturas que tú HAS PAGADO a profesionales (con su 15 % / 7 % retenido).
Profesionales distintos a los que has pagado.
Suma de las bases imponibles de esas facturas.
Suma de las retenciones aplicadas (la línea «-15 % IRPF»).
Otros
Si en un trimestre anterior te salió negativo, indícalo aquí.
¿Qué es el Modelo 111?
El modelo 111 es la declaración trimestral mediante la cual ingresas a Hacienda las retenciones del IRPF que has practicado a otros: las nóminas de tus empleados (rendimientos del trabajo) y las facturas que te emiten profesionales con su línea «-15 %» o «-7 %» de retención (rendimientos de actividades económicas). Tú actúas como recaudador intermedio: les quitas el IRPF y se lo das a Hacienda en su nombre.
¿Quién está obligado a presentar el 111?
- Autónomos y empresas con empleados en nómina (con retención IRPF).
- Autónomos y empresas que pagan facturas a otros profesionales que les aplican retención (15 % general, 7 % nuevos profesionales en su año de alta + dos siguientes).
- Quien practique retenciones por premios o cesión de derechos de imagen (casos menores, no cubiertos por esta calculadora).
Si no has retenido NADA en el trimestre, normalmente no es obligatorio presentarlo (modelo «sin actividad»), aunque algunas administraciones recomiendan declararlo igualmente.
Plazos de presentación
- 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril.
- 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio.
- 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre.
- 4T (octubre-diciembre): del 1 al 20 de enero del año siguiente.
Si domicilias el pago, plazo termina 5 días antes. El resumen anual se presenta junto al 4T mediante el modelo 190.
¿Qué retenciones se aplican?
- Trabajadores asalariados: tipo variable según retribución anual, situación familiar y tramo IRPF. Se calcula con una tabla oficial (programa AEAT). El modelo 111 solo agrega lo ya retenido en cada nómina.
- Profesionales (15 % general): cualquier profesional autónomo que te facture un servicio aplica 15 % de retención por defecto.
- Profesionales nuevos (7 %): en su año de alta y los dos siguientes pueden aplicar 7 %, si lo comunican explícitamente.
- Profesionales agrarios/ganaderos (2 %) y otros casos específicos no incluidos en esta calculadora.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 111?
Hacienda sanciona con el 50 % al 150 % de la cantidad no ingresada (mínimo 200 €). Si presentas fuera de plazo voluntariamente, recargo del 1 % por mes hasta el 12 % a los 12 meses. Pasados 12 meses, recargo del 15 % + intereses de demora.
Modelo 111 vs Modelo 115
Modelo 111 = retenciones por rendimientos del trabajo y actividades profesionales. Modelo 115 = retenciones por alquileres de inmuebles urbanos. Si pagas alquiler de un local de negocio, sueles tener que presentar AMBOS, cada uno por su parte.