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Modelo 130 IRPF trimestral

Pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa. Rellena los campos y la calculadora aplica la fórmula oficial del RD 439/2007 art. 110 al instante.

Datos del trimestre

Suma de tus facturas emitidas en estos 3 meses, sin IVA.

Cuota autónomos, suministros, material, asesoría… todo justificable.

Otros

Si tus clientes te retuvieron 7%/15% IRPF, suma esas retenciones.

¿Qué es el Modelo 130?

El modelo 130 es la declaración trimestral del pago fraccionado del IRPF que tienen que presentar los autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Sirve para que Hacienda cobre por adelantado el impuesto sobre tus beneficios, en lugar de esperar a la declaración anual.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 130?

  • Autónomos en estimación directa con actividad empresarial o profesional.
  • NO están obligados los autónomos cuya facturación al año anterior con retención (15%/7%) supere el 70% de los ingresos.
  • NO presentan modelo 130 los autónomos en módulos (ellos presentan modelo 131).

Plazos de presentación

  • 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril.
  • 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio.
  • 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  • 4T (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. Si vas a domiciliar el pago, el plazo termina 5 días antes.

¿Cómo se calcula el Modelo 130?

El cálculo es acumulativo dentro del ejercicio: cada trimestre sumas los ingresos y gastos de todos los trimestres ya transcurridos del año.

  1. Rendimiento neto acumulado = ingresos acumulados − gastos deducibles acumulados.
  2. 20% del rendimiento neto (casilla 07).
  3. Restas: pagos fraccionados anteriores + retenciones soportadas + negativos arrastrados + reducción base baja (100€/trimestre si rendimientos < 12.000€).
  4. Si el resultado es positivo, ingresas. Si es negativo, lo arrastras al siguiente trimestre.

¿Qué gastos puedo deducir?

Cualquier gasto relacionado con la actividad, justificado con factura y registrado contablemente: cuota autónomos, suministros del local, material, software, asesoría, marketing, formación, vehículo (parcial), etc.

¿Qué pasa si no presento el Modelo 130?

Hacienda sanciona con 50%-150% de la cantidad no ingresada, con un mínimo de 200€. Si presentas fuera de plazo voluntariamente (sin requerimiento previo), el recargo es solo del 1% por mes con un máximo del 12%.

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