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Modelo 303 IVA trimestral
Autoliquidación trimestral del IVA para autónomos en régimen general. Suma de tus bases imponibles por tipo (4 %, 10 %, 21 %), bienes de inversión y compensación de saldos anteriores. Cálculo conforme a la Ley 37/1992 del IVA.
IVA devengado · Ventas (sin IVA)
Suma de las bases imponibles de tus facturas emitidas este trimestre, separadas por tipo de IVA.
IVA deducible · Compras y gastos (sin IVA)
Bases imponibles de tus facturas recibidas este trimestre. Solo deducible si está vinculado a la actividad y tienes factura.
Otros
Si un trimestre anterior te salió negativo y no pediste devolución, llevas el saldo aquí.
¿Qué es el Modelo 303?
El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA que tienen que presentar todos los autónomos y empresas que realizan operaciones sujetas a este impuesto. Se compara el IVA cobrado a clientes (devengado) con el IVA pagado a proveedores (deducible) y se ingresa o compensa la diferencia.
¿Quién está obligado?
- Autónomos y empresas que facturan con IVA en España.
- No lo presentan los autónomos en recargo de equivalencia (comerciantes minoristas) — su IVA lo gestiona el proveedor.
- Tampoco quienes facturan únicamente operaciones exentas sin derecho a deducción (formación reglada, sanidad, etc.).
Plazos de presentación
- 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril.
- 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio.
- 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre.
- 4T (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Si domicilias el pago, el plazo termina 5 días antes. El 4T se presenta junto con el modelo 390 (resumen anual del IVA), salvo que estés exonerado.
¿Cómo se calcula?
- IVA devengado = suma de (base imponible × tipo) de tus ventas, separando por 4 %, 10 % y 21 %.
- IVA deducible = suma de (base × tipo) de tus compras y gastos vinculados a la actividad, distinguiendo bienes corrientes (casilla 28-29) de bienes de inversión (casilla 30-31).
- Resultado = devengado − deducible − cuotas a compensar de trimestres anteriores. Si sale positivo, ingresas. Si sale negativo, lo arrastras al trimestre siguiente.
¿Qué pasa si me sale negativo?
Si el resultado es negativo (IVA deducible > IVA devengado), tienes dos opciones:
- Compensar el saldo en trimestres siguientes (lo más habitual). Lo arrastras a la casilla 67 del próximo modelo.
- Solicitar devolución, pero solo en el 4T (casilla 73). Hacienda devuelve antes del 31 de diciembre del año siguiente, salvo inspección.
¿Qué IVA puedo deducir?
Solo el IVA de gastos relacionados con la actividad, justificados con factura completa (no ticket simplificado salvo excepciones) y registrados contablemente. Algunas reglas concretas:
- Vehículo: deducible al 50 % salvo prueba de uso 100 % profesional (taxis, transporte de mercancías, etc.).
- Comidas, hoteles: deducibles si están vinculados a la actividad y son razonables.
- Suministros del hogar (autónomos en casa): deducible al 30 % de los m² afectos.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 303?
Hacienda sanciona con 50 %-150 % de la cantidad no ingresada (mínimo 200 €). Si presentas fuera de plazo voluntariamente, el recargo va del 1 % por mes hasta el 12 % a los 12 meses. Pasados 12 meses, recargo del 15 % + intereses de demora.