Guías · 28 de abril de 2026 · 7 min
Modelo 347 paso a paso 2026: qué declarar y qué no
Guía clara del modelo 347. Umbral 3.005,06 € IVA incluido, claves A y B, ejemplo real, sanciones y cómo cuadrarlo contra el 303.
El Modelo 347 es la oveja negra del calendario fiscal: anual, informativo, raramente urgente y muy fácil de olvidar — hasta que te llega una sanción de 300 € por no presentarlo. En este artículo lo desmontamos: qué hay que declarar exactamente, qué NO cuenta, y cómo cuadrarlo en una tarde en lugar de pasar tres días haciéndolo a mano.
1. ¿Qué declara el 347?
El modelo 347 declara las operaciones realizadas con cada cliente o proveedor cuyo importe agregado anual supere los 3.005,06 € (IVA incluido). Hacienda lo usa para cruzar información: si tú dices que le facturaste a la empresa X 5.000 € pero X no te declara como proveedor, salta la alerta.
2. ¿Quién está obligado?
- Autónomos y empresas con operaciones > 3.005,06 €/año con cualquier mismo tercero.
- Comunidades de propietarios con cualquier proveedor por encima del umbral.
- NO presentan el 347 los autónomos en SII (Suministro Inmediato de Información — obligatorio en grandes empresas y opcional en otras). Sus operaciones llegan a Hacienda en tiempo real.
- Tampoco se declaran operaciones intracomunitarias (van al modelo 349), ni importaciones/exportaciones, ni operaciones con consumidores particulares pagadas en efectivo.
3. Plazos para el 347 de 2025 (a presentar en 2026)
Se presenta durante todo el mes de febrero del año siguiente al ejercicio. El 347 que cubre operaciones de 2025 tenía como plazo del 1 al 28 de febrero de 2026. El próximo (operaciones de 2026) irá del 1 al 28 de febrero de 2027.
Ojo: el plazo NO se ha vuelto a mover a marzo a fecha de esta guía (abril 2026). Aunque hace años Hacienda lo prorrogó alguna vez, actualmente sigue siendo febrero. Verifica calendario AEAT cada año.
4. Cómo se calcula el umbral
- Suma todas las operaciones con un mismo tercero (mismo NIF) durante el año natural.
- El total debe incluir IVA (no es la base, es la factura entera).
- Si tienes con esa contraparte tanto compras como ventas, se declaran por separado: una entrada como cliente (clave B) y otra como proveedor (clave A).
- Si el agregado supera 3.005,06 € por separado en cada relación, declaras esa relación.
- Hay que desglosar por trimestre: cuánto en 1T, cuánto en 2T, etc.
5. Las claves explicadas
- Clave A — Adquisiciones de bienes y servicios: cuando el otro es tu PROVEEDOR (te emite factura).
- Clave B — Entregas de bienes y servicios: cuando el otro es tu CLIENTE (le emites factura).
- Clave D — Adquisiciones de viviendas en arrendamiento posterior.
- Clave E — Subvenciones, auxilios o ayudas.
- Clave F — Operaciones con cobros en efectivo > 6.000 €.
- Clave G y H — Operaciones especiales (régimen agrario, etc.).
Para el 95 % de autónomos solo importan A y B.
6. Ejemplo práctico
Eres consultor independiente. En 2025 facturaste a estas empresas:
- Cliente Acme S.L.: 8.500 € de facturas (IVA incluido). Distribuido: 1T 2.500, 2T 2.000, 3T 1.500, 4T 2.500.
- Cliente Beta SA: 2.700 € de facturas IVA incluido (todo en 1T).
- Proveedor Hosting Cloud: 4.200 € de gasto IVA incluido. Distribuido: 1T 1.050, 2T 1.050, 3T 1.050, 4T 1.050.
- Proveedor Material X: 1.800 € (todo en 4T).
Resultado:
- Acme: 8.500 ≥ 3.005 → declarar como Clave B, desglose por trimestre.
- Beta: 2.700 < 3.005 → NO declarar (ahorras una entrada).
- Hosting Cloud: 4.200 ≥ 3.005 → declarar como Clave A.
- Material X: 1.800 < 3.005 → NO declarar.
En total: 2 entradas en el modelo 347.
7. Errores que la gente comete (y Hacienda detecta)
- Sumar SIN IVA. El umbral es siempre con IVA incluido. Si sumas la base, te puede dar < 3.005 € cuando con IVA superas el umbral.
- Mezclar compras y ventas en una sola entrada. Si Acme te factura algo y tú también le facturas a ellos, son DOS líneas distintas en el 347 — una clave A y una clave B.
- Olvidar contraparte que cambió de NIF/razón social. Si X S.L. pasó a ser X S.A. con NIF distinto, son dos terceros distintos para el 347.
- Declarar operaciones ya en SII. Si estás en SII, NO presentas 347. Si lo presentas igualmente, duplicas información.
- Olvidar el desglose trimestral. No basta con poner el total anual: hay 4 columnas, una por trimestre. Si todas las facturas fueron en el mismo trimestre, los demás van a cero.
8. ¿Qué pasa si me equivoco u olvido alguno?
Tienes dos opciones:
- Declaración complementaria: añade operaciones que se te olvidaron. Se suma a la original.
- Declaración sustitutiva: anula la anterior por completo y la reemplaza. Úsala si hay errores estructurales.
Si NO presentas el 347 estando obligado: sanción de 20 € por dato omitido, mínimo 300 €, máximo 20.000 €. Si presentas fuera de plazo voluntariamente, sanción reducida al 50 %.
9. Truco: cuadra el 347 contra los 303 del año
Una buena práctica antes de presentar: suma las casillas de IVA devengado / deducible de tus 4 modelos 303 del año y compáralas con la suma de operaciones del 347. Las diferencias no tienen por qué ser cero (hay operaciones exentas, intracomunitarias, etc. que afectan distinto a cada modelo), pero si la diferencia es enorme, hay un error en alguno de los dos.
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