Fiscalidad básica · 28 de abril de 2026 · 11 min
Deducciones para autónomos en España: la lista completa 2026
Qué gastos puede desgravar un autónomo: cuota SS, suministros, vehículo, hogar, comidas, formación. Reglas reales y diferencias IRPF / IVA.
La pregunta más repetida en cualquier comunidad de autónomos es la misma: "¿esto me lo puedo desgravar?". Hacienda no da una lista cerrada — la regla es que cualquier gasto vinculado a la actividad, justificado con factura y registrado contablemente es deducible. Pero como esa frase es ambigua, esta guía repasa los gastos típicos de autónomo, qué % real puedes deducir y dónde está la línea roja con Hacienda.
Spoiler: hay tres bloques separados — IRPF (modelo 130 / declaración anual) e IVA (modelo 303). No siempre son iguales: un gasto puede ser 100 % deducible en IVA y solo 50 % en IRPF, por ejemplo el coche.
1. Cuota de autónomos a la SS
Deducible 100 % en IRPF. Es el primer gasto deducible obligado. No tiene IVA. Va en la casilla "Cuota de autónomo y mutualidades" de tu declaración. En el modelo 130 entra como gasto del trimestre.
2. Suministros del local de negocio
Si tienes un local físico arrendado: luz, agua, gas, internet, teléfono fijo del local son deducibles 100 % en IRPF y en IVA. Imprescindible: las facturas a nombre de tu actividad (no del propietario del local).
3. Suministros del hogar (autónomos en casa)
Si trabajas desde casa, hay reglas específicas para deducir parte de luz, agua, gas, internet:
- Comunica el porcentaje de m² de tu vivienda afectos a la actividad (típicamente entre 15 % y 30 %).
- De ese porcentaje, en IRPF puedes deducir el 30 % (regla art. 30 LIRPF). Ejemplo: 25 m² afectos sobre 100 m² totales = 25 % afecto. De ese 25 %, deduces el 30 % = 7,5 % de la factura.
- El IVA sigue regla más estricta: no se deduce salvo prueba de uso exclusivo profesional.
4. Vehículo turístico
Punto polémico:
- IRPF: deducible solo si afecto exclusivamente. Si es uso mixto, NO deducible. La interpretación restrictiva de Hacienda hace que muchos autónomos no deduzcan.
- IVA: regla más permisiva. Deducible al 50 % por defecto presumido por la norma. Para 100 % hay que probar uso exclusivo (taxis, vehículos comerciales, transporte de mercancías).
Esto incluye combustible, mantenimiento, reparaciones, ITV, seguro, peajes, parking — siempre en el mismo porcentaje que el vehículo.
5. Comidas y manutención
Reglas distintas según el caso:
- Manutención sin pernoctar (comer fuera por motivo profesional): deducible en IRPF hasta 26,67 €/día en territorio nacional, 48,08 € extranjero. Con factura nominativa y pago por medio bancario.
- Comidas con clientes (relaciones públicas): deducible si está justificada la finalidad y es razonable. IVA deducible solo si la comida no excede los límites considerados publicidad/atenciones.
- Hoteles por motivo de trabajo: deducibles si justificas el desplazamiento.
6. Software, herramientas digitales, hosting
100 % deducible en IRPF e IVA si están vinculados a la actividad (Adobe, Notion, Slack, hosting web, dominios, software de facturación, etc.). La factura del proveedor europeo te tiene que poner tu NIF y datos correctos.
7. Asesoría fiscal y contable
100 % deducible. Servicio claramente vinculado a la actividad. La factura va con su 21 % IVA + 15 % retención IRPF (si es asesor profesional autónomo) — la retención la ingresas tú con el modelo 111.
8. Formación y suscripciones
Cursos, libros profesionales, suscripciones a revistas del sector, entradas a congresos: 100 % deducibles si están vinculados a la actividad. Cursos de master deducibles también si justifican relación directa con la actividad ejercida.
9. Marketing y publicidad
Anuncios en Google Ads / Meta Ads, contratación de diseñadores, servicios SEO, regalos promocionales (con logo): 100 % deducibles. Si haces regalos a clientes > 200 €/cliente, límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios anual.
10. Móvil y tarifa de datos
Si lo usas exclusivamente para trabajo, 100 % en IRPF e IVA. Si es mixto (trabajo + personal), Hacienda acepta normalmente un 50 %. Recomendado: tener uno SOLO para la actividad para evitar discusiones en una posible inspección.
11. Seguros
- Seguro de responsabilidad civil profesional: 100 % deducible IRPF e IVA (aunque algunos no llevan IVA por estar exentos).
- Seguro del local: 100 % deducible.
- Seguro de salud (privado, contratado a tu nombre): hasta 500 €/año por familiar (titular + cónyuge + hijos < 25 años). 1.500 € si discapacidad.
- Seguro de vida: NO deducible si es ahorro. Sí si es de cobertura puramente para la actividad (riesgo profesional).
12. Equipamiento informático y mobiliario
Ordenadores, monitores, sillas, mesas, impresoras: deducibles según su valor:
- < 300 €: deducible al 100 % en el año de compra como gasto corriente. Casilla 28 del modelo 303 si va con IVA.
- ≥ 300 €: técnicamente bien amortizable (deducible en varios años según tabla de amortización). En la práctica para gastos hasta 3.005 €, muchos autónomos los deducen como corrientes; encima de eso, ya hay que amortizar correctamente o ponerlo como bien de inversión en casilla 30/31 del 303.
13. Gastos bancarios y financieros
Comisiones de cuenta bancaria de la actividad, comisiones de TPV, intereses de préstamos vinculados a la actividad, comisiones de Stripe o procesadores de pago: 100 % deducibles. La cuenta bancaria debe estar a tu nombre como autónomo o claramente afecta a la actividad.
14. Lo que NO es deducible (los clásicos)
- Multas y sanciones: nunca. Ni de tráfico ni de Hacienda.
- Donativos personales: solo deducibles vía declaración de IRPF (no en el modelo 130).
- Ropa: salvo uniforme con logo o EPI obligatorio.
- Gimnasio y gastos personales: por mucho que sean "para estar mejor para trabajar".
- Tickets sin factura completa: en general no son válidos para deducir IVA. Solo el ticket simplificado nominativo.
- Gastos sin justificante: aunque sean reales.
15. La regla de oro
Si te toca una inspección, te van a pedir la factura y la prueba de la afectación. Si no puedes defender que ese gasto es de la actividad, no lo deduzcas. La sanción por deducir gastos indebidos es del 50 % al 150 % de la cantidad indebidamente deducida + intereses. Es mejor pagar 200 € de IRPF de más que arriesgarte a una sanción de 1.000 €.
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