Guías · 28 de abril de 2026 · 9 min

Retenciones IRPF para autónomos: modelos 111 y 115 explicados

Cuándo te toca presentar el modelo 111 o el 115, casillas de cada uno, ejemplos reales y errores frecuentes. Guía actualizada para 2026.

Cuando un autónomo crece y empieza a tener empleados, contratar a otros profesionales o pagar el alquiler de un local, aparecen dos modelos trimestrales hermanos: el 111 y el 115. Los dos sirven para lo mismo en lo conceptual: tú actúas como recaudador del IRPF que debes ingresar a Hacienda en nombre del otro. Cambia solo qué tipo de pago activa la obligación.

1. La idea: ¿por qué te toca recaudar tú?

Imagina que pagas a un diseñador 1.000 € por un logo. La factura típica pondría: 1.000 € base + 210 € IVA − 150 € retención IRPF (15 %) = 1.060 € a pagar al diseñador. Esos 150 € de IRPF que NO le das al diseñador se los das directamente a Hacienda con el modelo 111. Así Hacienda cobra parte de su impuesto antes de que el diseñador haga su declaración anual.

Mismo mecanismo cuando pagas el alquiler de tu local: del importe del alquiler le retienes el 19 % al arrendador y se lo das a Hacienda con el modelo 115. Tú no pagas IRPF — lo está pagando el arrendador, tú solo haces de intermediario.

2. Modelo 111 — Retenciones a personas

Cubre dos tipos de pagos:

  • Rendimientos del trabajo: nóminas a tus empleados con la retención IRPF que les corresponda según su tramo, situación familiar y retribución anual (lo calcula el programa de nóminas oficial).
  • Rendimientos profesionales: facturas que te emiten otros autónomos profesionales con la línea «-15 % IRPF» o «-7 % IRPF» (caso de profesionales nuevos en su año de alta y los dos siguientes).

Casillas principales del 111

  • 01: nº perceptores rendimientos del trabajo.
  • 02: base retención (suma bruto nóminas).
  • 03: retenciones del trabajo (lo que has retenido a empleados).
  • 04: nº perceptores actividades económicas.
  • 05: base retención profesionales.
  • 06: retenciones a profesionales.
  • 28: total retenciones (03 + 06).
  • 30: a ingresar.

Ejemplo modelo 111 — 2T 2026

Tienes una empleada cobrando 1.500 € brutos al mes con un 8 % retenido. Y has pagado dos facturas a profesionales: 800 € (15 %) y 1.200 € (15 %).

  • 01 = 1 perceptor
  • 02 = 1.500 × 3 = 4.500
  • 03 = 4.500 × 0,08 = 360
  • 04 = 2 perceptores
  • 05 = 800 + 1.200 = 2.000
  • 06 = 2.000 × 0,15 = 300
  • 28 = 360 + 300 = 660
  • 30 = 660 € a ingresar

3. Modelo 115 — Retenciones por alquiler

Si alquilas un local de negocio (oficina, despacho, nave, almacén) tienes que retener el 19 % del importe del alquiler (sin IVA) e ingresarlo en el modelo 115. Tipo único, sin tramos.

Cuándo NO se retiene (excepciones importantes)

  • Alquiler de vivienda habitual: nunca se retiene.
  • Si el arrendador acredita que está en epígrafe del IAE de alquileres con cuota > 0 (te pasa un certificado).
  • Si el alquiler anual con el mismo arrendador no supera 900 €.
  • Arrendamiento financiero (leasing).

Casillas del 115

  • 01: nº perceptores (arrendadores).
  • 02: base retención (suma alquileres SIN IVA).
  • 03: importe retenido (02 × 0,19).
  • 04: a deducir negativos anteriores.
  • 05: a ingresar = 03 − 04.

Ejemplo modelo 115 — 2T 2026

Pagas 600 €/mes (sin IVA) por una oficina. En el 2T = 3 mensualidades.

  • 01 = 1 arrendador
  • 02 = 600 × 3 = 1.800
  • 03 = 1.800 × 0,19 = 342
  • 05 = 342 € a ingresar

El arrendador en su factura te pondrá: 600 € + 126 € IVA − 114 € retención = 612 € a cobrar. Tú pagas esos 612 € al arrendador, y los 114 € de retención mensual (342 € trimestral) los ingresas tú a Hacienda con el modelo 115.

4. Plazos para 2026 (mismos para 111 y 115)

  • 1T 2026: del 1 al 20 de abril.
  • 2T 2026: del 1 al 20 de julio.
  • 3T 2026: del 1 al 20 de octubre.
  • 4T 2026: del 1 al 20 de enero de 2027.

Si domicilias, plazo termina 5 días antes. El resumen anual va con los modelos 190 (resumen 111) y 180 (resumen 115), también en enero.

5. ¿Tengo que presentar 111 o 115 si no he retenido nada?

En general, no: si en el trimestre no has tenido ninguna nómina, ningún pago a profesional con retención y ningún alquiler con retención, no estás obligado a presentar el modelo "sin actividad". Pero sí debes presentarlo si ya has presentado alguno antes en el año (Hacienda espera continuidad).

6. Errores frecuentes

  • No identificar al profesional nuevo (7 %). Si te llega una factura con 7 % en lugar de 15 %, tienes que aplicar también el 7 % en tu modelo 111. Pregunta siempre cuando contrates a un profesional autónomo recién dado de alta.
  • Retener IVA en lugar de IRPF. Confusión típica: el IVA lo paga tu proveedor a Hacienda (modelo 303 de él). Tú solo retienes el IRPF.
  • Sumar el IVA en la base del 115. La base del 115 es SIN IVA. Si pones la factura completa, ingresas más de la cuenta.
  • No retener al arrendador "porque me lo dice él". Si no te entrega certificado oficial de exención, tienes que retener. Si no retienes, la responsabilidad ante Hacienda es tuya.
  • Olvidar el modelo 190 / 180 anual. Cada año en enero hay que cerrar el ciclo con el resumen anual. Sin él, Hacienda no puede cuadrar lo que has retenido durante todo el año.

7. ¿111 o 115 cuando alquilas?

Si alquilas un local a una persona física: presentas 115. Si alquilas un despacho a otro profesional que te lo factura como servicio profesional, eso es modelo 111 (clave profesionales). Si tienes ambas cosas, presentas los dos modelos por separado el mismo día.

8. Sanciones

Si no presentas estando obligado: sanción del 50 % al 150 % de la cantidad no ingresada (mínimo 200 €). Si presentas voluntariamente fuera de plazo: recargo del 1 % por mes hasta el 12 % a los 12 meses, después 15 % + intereses de demora.

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